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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) PDF Imprimir E-mail
Lunes, 24 de Mayo de 2010 21:06

CNBVLa Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con autonomía técnica y facultades ejecutivas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.

También tiene como finalidad supervisar y regular a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

Misión

Salvaguardar la estabilidad del Sistema Financiero Mexicano y fomentar su eficiencia y desarrollo incluyente en beneficio de la sociedad.

Visión

Ser reconocida a nivel nacional e internacional como una autoridad financiera confiable e innovadora.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuenta con las facultades que le otorgan las leyes relativas al sistema financiero, así como su propia Ley, las cuales se ejercen a través de los siguientes órganos: Junta de Gobierno, Presidencia, Vicepresidencias, Contraloría Interna, Direcciones Generales y demás unidades administrativas necesarias.

Historia

Antecedentes

Durante la etapa previa a la Revolución Mexicana, los intermediarios que se dedicaban a realizar operaciones financieras se encontraban poco regulados y fiscalizados por el Estado, sin embargo, ya a finales del siglo XIX, el número y la actividad de éstos se había incrementado significativamente por lo que se hacía necesaria una mayor vigilancia de sus operaciones.

No es sino hasta la última década del siglo XIX y la primera del XX cuando se crea de manera formal el Sistema Financiero Mexicano, mediante un proceso legislativo que estableció ordenamientos de carácter general para normar uniformemente a las instituciones de crédito, a las empresas aseguradoras, a las compañías de fianzas, a los almacenes generales de depósito y, en cierto grado, a las bolsas de valores y a los agentes de bolsa.

Como parte de este ordenamiento y producto de la creciente, irregular y poco controlada actividad financiera en el país de parte de bancos nacionales y extranjeros, se origina la Ley General de Instituciones de Crédito, publicada el 19 de marzo de 1897, la que en su artículo 113 establecía que la vigilancia de todas las instituciones de crédito, correspondía a la Secretaría de Hacienda, por medio de interventores nombrados exclusivamente para cada banco, o especiales, para casos determinados; asimismo, en el artículo 117 de aquella ley, determinaba que los interventores tendrían igual función que los comisarios de las sociedades, en los balances de los bancos.

El 3 de noviembre de 1889, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Don Manuel Dublan, encomendó al Don Luis L. Labastida la realización del trabajo "Estudio Histórico y Filosófico sobre la legislación de los Bancos", que en el capítulo XLIX, proponía que en lugar del sistema de intervenciones que funcionaba hasta la fecha sin responsabilidad, sin armonía y sin coordinación, se creara una sección de interventoría en el seno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico que centralizara las funciones de intervención y vigilancia de los bancos.

Aunque la intervención a que antes nos referimos dejó mucho que desear, subsistió hasta el primero de octubre de 1904.

Entonces empezó a funcionar un organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado Inspección General de Instituciones de Crédito y Compañías de Seguros, el cual permaneció activo hasta el 30 de octubre de 1915 en que fue creada la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito, misma que tuvo como una des sus actividades más relevantes la incautación y liquidación de los bancos: Peninsular de Yucatán, Oriental de México, Mercantil Mexicano, y los Hidalgo, Guerrero, Querétaro, San Luis Potosí, Jalisco, Coahuila y Tamaulipas por haber emitido billetes en cantidades mayores a la suma de sus reservas metálicas.

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Última actualización el Lunes, 14 de Junio de 2010 06:03
 

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